sábado, 5 de junio de 2010

Utilidad práctica de los instrumentos de identificacion en el ámbito nacional e internacional

  • Es necesario conceptualizar el documento electrónico partiendo de la distinción entre documento e instrumento.
  • En nuestro derecho rige el principio de la libertad de formas, y dentro de ése ámbito podemos encuadrar las negociaciones efectuadas através de herramientas que nos brinda Internet, evaluando la posibilidad de reemplazar la firma tradicional por nuevos medios de identificación y expresión de voluntad como el password o clave de identificación, habla, huellas digitales y firma digital.
  • La valides jurídica y la eficacia probatoria de dichos medios debe ser apreciada evaluando necesariamente la "autenticidad" y la "seguridad" del documento electrónico de que se trate; incluyendo la posibilidad de ofrece y producir " prueba en contrario" y el prudente ejercicio de la sana critica judicial.
  • En orden a lo expuesto manifestamos que, a pesar del vacío regulatorio en nuestro derecho sobre documento electrónico y firma digital, el principio de libre convencimiento del juez en la valoración de los medios provatorios, permite armonizar las normas existentes y, solo cuando existen situaciones no previstas deberán recurrirce a una legislación al respecto.
  • Resulta adecuado establecer el marco del valor del "documento electrónico" y la "firma electrónica" adoptada por el proyecto del código de 1998.
  • Debe sancionarse a la brevedad la ley que establezca métodos para otorgar seguridad a las transacciones electrónicas, a la firma digital que consagren el principio de neutralidad en la utilización de métodos tecnológicos, basados no sólo en métodos criptográficos sino biométricos, siguiendo las tendencias adoptadas en los países que estén a la vanguardia en la materia. Se debe garantizar los requisitos de autoría e inalterabilidad, debiendo establecerse normas que brinden protección a la privacidad de datos de los usuarios y consumidores que efectúen operaciones en linea.
  • Por último decimos que las leyes quedarán siempre retrasadas ante el avance vertiginoso de las nuevas tecnologías de la información. Pero ello no debe constituir un obstáculo para el mundo del derecho, al contrario, la red no debe ser regulada en forma estricta, si no que debe legislarse con fórmulas abiertas y flexibles,permitiendo que el mercado de Internet encuentre prudentemente su justo equilibrio debiendo la legislaciones adaptarse a los cambios tecnológicos.

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