sábado, 5 de junio de 2010

Utilidad práctica de los instrumentos de identificacion en el ámbito nacional e internacional

  • Es necesario conceptualizar el documento electrónico partiendo de la distinción entre documento e instrumento.
  • En nuestro derecho rige el principio de la libertad de formas, y dentro de ése ámbito podemos encuadrar las negociaciones efectuadas através de herramientas que nos brinda Internet, evaluando la posibilidad de reemplazar la firma tradicional por nuevos medios de identificación y expresión de voluntad como el password o clave de identificación, habla, huellas digitales y firma digital.
  • La valides jurídica y la eficacia probatoria de dichos medios debe ser apreciada evaluando necesariamente la "autenticidad" y la "seguridad" del documento electrónico de que se trate; incluyendo la posibilidad de ofrece y producir " prueba en contrario" y el prudente ejercicio de la sana critica judicial.
  • En orden a lo expuesto manifestamos que, a pesar del vacío regulatorio en nuestro derecho sobre documento electrónico y firma digital, el principio de libre convencimiento del juez en la valoración de los medios provatorios, permite armonizar las normas existentes y, solo cuando existen situaciones no previstas deberán recurrirce a una legislación al respecto.
  • Resulta adecuado establecer el marco del valor del "documento electrónico" y la "firma electrónica" adoptada por el proyecto del código de 1998.
  • Debe sancionarse a la brevedad la ley que establezca métodos para otorgar seguridad a las transacciones electrónicas, a la firma digital que consagren el principio de neutralidad en la utilización de métodos tecnológicos, basados no sólo en métodos criptográficos sino biométricos, siguiendo las tendencias adoptadas en los países que estén a la vanguardia en la materia. Se debe garantizar los requisitos de autoría e inalterabilidad, debiendo establecerse normas que brinden protección a la privacidad de datos de los usuarios y consumidores que efectúen operaciones en linea.
  • Por último decimos que las leyes quedarán siempre retrasadas ante el avance vertiginoso de las nuevas tecnologías de la información. Pero ello no debe constituir un obstáculo para el mundo del derecho, al contrario, la red no debe ser regulada en forma estricta, si no que debe legislarse con fórmulas abiertas y flexibles,permitiendo que el mercado de Internet encuentre prudentemente su justo equilibrio debiendo la legislaciones adaptarse a los cambios tecnológicos.

Construccion de la ciudadania: Modelos y Enfoques

La construccion de una ciudadania critica y participativa parece ser la clave para resolver la diversidad de conflictos emergentes que refelejan la profunda crisis que afecta actualmente a es te regimen:
Desigualdades, exclusiones y discriminaciones, en algunos casos; corrupcion politica, apatia y ecepticismo civico, en otros. La salud del sistema la supervivencia de sus instituciones y las condiciones de gobernabilidad, pero sobre todo legitimidad, dependen de las acciones ético-educativas que se encaren a efectos de capacitar a cada ciudadano para la práctica responsable, racional y autonoma de su ciudadania.
La compleja y profunda construción socio historica de la ciudadania es profundamemente, hábitos y actitudes que expresan distintos roles y posiciones dentro del sistema politico y la sociedad civil. Estas acciones se despliegan en el ámbito de la educación informal, pero sobre todo en el de la educación formal y sistemática.
La formacion del ciudadano es un objetivo fundente de los sistemas educativos nacionales, cuyos curricular, textos y marcos normativos institucionales se encargan de transmitir determinados valores, concepciones y estereotipos que conforman la nocion individual y colectiva de ciudadania.

Condiciones para el ejercicio de la ciudadania


Se entiende por tales los dispositivos económicos, políticos y culturales que intervienen de manera directa en el establecimiento de un régimen de derecho, es decir, tanto en su formulación como en su vigencia, y en el establecimiento de modalidades comunicativas publicas en que tales derechos se expresen. De hay que consideremos como condiciones objetivas para la existencia de la ciudadania comunicativa,
  • las regulaciones y políticas estatales desarrolladas en relación con tales derechos y su ejercicio.
  • las lógicas informativas y comunicacionales hegemónicas que impiden o menoscaban la vigencia de los derechos de información y comunicación, su reconocimiento y ejercicio.
  • Las prácticas y movimientos sociales, políticos y culturales orientados a fortalecer tales derechos.
Condiciones subjetivas para el ejercicio de la ciudadania:
Se entiende por tales los significados compartidos por los integrantes de la sociedad a cerca de los derechos a la información y la comunicación en tanto cultural operante en las prácticas que desarrollan con respecto a ellos. Son, en otras palabras, las disposiciones especificas a partir de las cuales individuos y grupos pueden auto-representarse como ciudadanos en el terreno de la comunicación y hacer efectiva esa condicion. De ahí que consideremos como condiciones subjetivas para la existencia de la ciudadania comunicativa,
  • Las representaciones hegemonicas y contrahegemonicas acerca del derecho a la comunicación.
  • Las motivaciones y fundamentos presentes en la experiencias y practica propias de individuos colectivos, desde las cuales se asumen las vinculaciones con los actores legalizados y legitímados como responsables de la vigencia de derechos en cada sociedad y las vinculaciones con los actores legitimados como ediadores comunicativos.