Se entiende por tales los dispositivos económicos, políticos y culturales que intervienen de manera directa en el establecimiento de un régimen de derecho, es decir, tanto en su formulación como en su vigencia, y en el establecimiento de modalidades comunicativas publicas en que tales derechos se expresen. De hay que consideremos como condiciones objetivas para la existencia de la ciudadania comunicativa,
- las regulaciones y políticas estatales desarrolladas en relación con tales derechos y su ejercicio.
- las lógicas informativas y comunicacionales hegemónicas que impiden o menoscaban la vigencia de los derechos de información y comunicación, su reconocimiento y ejercicio.
- Las prácticas y movimientos sociales, políticos y culturales orientados a fortalecer tales derechos.
Condiciones subjetivas para el ejercicio de la ciudadania:
Se entiende por tales los significados compartidos por los integrantes de la sociedad a cerca de los derechos a la información y la comunicación en tanto cultural operante en las prácticas que desarrollan con respecto a ellos. Son, en otras palabras, las disposiciones especificas a partir de las cuales individuos y grupos pueden auto-representarse como ciudadanos en el terreno de la comunicación y hacer efectiva esa condicion. De ahí que consideremos como condiciones subjetivas para la existencia de la ciudadania comunicativa,
- Las representaciones hegemonicas y contrahegemonicas acerca del derecho a la comunicación.
- Las motivaciones y fundamentos presentes en la experiencias y practica propias de individuos colectivos, desde las cuales se asumen las vinculaciones con los actores legalizados y legitímados como responsables de la vigencia de derechos en cada sociedad y las vinculaciones con los actores legitimados como ediadores comunicativos.
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